“…Cámara Penal estima que es improcedente [el recurso], en primer lugar porque la construcción del hecho acreditado es una función que le corresponde al tribunal de sentencia, teniendo esta Corte la limitación de revisar la calificación o encuadramiento que se realice de ese hecho fáctico en alguna norma penal; en segundo lugar, porque dicho proceso intelectual corresponde realizarlo al tribunal competente mediante la valoración de los medios de prueba presentados y que se valoren positivamente, por lo que de hacerlo, Cámara Penal estaría vulnerando la limitación de intangibilidad de la prueba, (…), pues esta no es la etapa en que procede hacer tal labor analítica. Por último, también se advierte que la prueba testimonial a que hace referencia el Ministerio Público y sobre la cual pretende se entre a valorar, consistente en las declaraciones [testimoniales] (…), medios a los cuales el tribunal de juicio no les concedió valor probatorio, de manera que no es posible construir con estos elementos una nueva plataforma fáctica, pues no es a través de la casación, y menos aún por un motivo de fondo, que exista la facultad legal para realizar esta labor analítica-constructiva, siendo únicamente por medio de un motivo de forma alegado en la Sala de Apelaciones, la posibilidad de impugnar cualquier error relacionado con los vicios en los juicios valorativos en la apreciación de la prueba, por lo que se reitera, que no es mediante un motivo de fondo que sea posible la revisión de la prueba, menos aún que no fue valorada positivamente…”